Segun el proyecto de Decreto que regula la politica salarial y el regimen de subsidios para los docentes en las instituciones educativas publicas (que el Ministerio de Educacion y Formacion esta enviando al Ministerio de Justicia para su evaluacion), los docentes aplicaran un coeficiente salarial especifico, calculado sobre el coeficiente salarial actual, para reflejar correctamente la naturaleza del trabajo pedagogico y las caracteristicas especificas de cada nivel educativo.
El Ministerio de Educacion y Formacion propone los siguientes niveles de coeficiente:
Coeficiente 1,15: Aplicable a los docentes en instituciones educativas publicas pertenecientes al sistema educativo nacional (excepto en casos especiales).
Coeficiente 1,25: Aplicable a los docentes en instituciones publicas de educacion preescolar.
Coeficiente 1,2: Aplicable a profesores que imparten clases en escuelas y aulas para personas con discapacidad; centros de apoyo al desarrollo de la educacion inclusiva (excepto preescolar); escuelas secundarias internas en zonas fronterizas terrestres; profesores que imparten clases en la Academia Nacional de Politica Ho Chi Minh y escuelas politicas provinciales y municipales.
Coeficiente 1,3: Aplicable a los profesores que enseñan en escuelas, clases para personas con discapacidad y centros de apoyo al desarrollo de la educacion inclusiva para niños en edad preescolar.
En particular, el proyecto de Decreto tambien afirma claramente los derechos salariales durante las vacaciones de verano: los docentes reciben el salario completo y las asignaciones (si las hay). Esta regulacion tiene como objetivo eliminar los obstaculos de larga data en el pago de los ingresos a los docentes durante el tiempo en que no enseñan directamente pero aun realizan tareas profesionales segun la asignacion.
En cuanto a la base legal, el Articulo 16 de la Ley de Profesores de 2025 (vigente a partir del 1 de enero de 2026) estipula: El tiempo de vacaciones de verano anual y otros dias libres de los profesores se organizan de acuerdo con cada nivel educativo, nivel de formacion y tipo de institucion educativa de acuerdo con las regulaciones del Gobierno. Esta es una base importante para completar las regulaciones subyacentes a la ley relacionadas con el regimen de vacaciones de verano y los salarios de los profesores.
Actualmente, segun el punto a del apartado 1 del articulo 3 del Decreto 84/2020/ND-CP, el tiempo de vacaciones de verano para los maestros de preescolar, educacion general y escuelas especializadas es de 08 semanas, incluido el tiempo de permiso anual. En realidad, muchos maestros todavia participan en el desarrollo, la capacitacion y la preparacion para el nuevo año escolar durante este tiempo, lo que lleva a debates prolongados sobre el calculo de salarios y subsidios.
Los profesores que son funcionarios publicos tienen derecho a un regimen de vacaciones anuales, vacaciones y permisos privados de acuerdo con las disposiciones de la legislacion laboral. La ley actual no tiene ninguna disposicion que obligue a los profesores a estar de guardia de verano.
Sin embargo, si la escuela tiene un plan para asignar profesores para participar en el servicio de verano y con el consentimiento de los profesores, el tiempo de participacion en el servicio de verano se calculara como tiempo de horas extras y los profesores recibiran un salario de acuerdo con las regulaciones.
Se espera que la propuesta del Ministerio de Educacion y Formacion de devolver los salarios y las asignaciones en su totalidad durante las vacaciones de verano cree unidad en la implementacion, garantice los derechos legitimos de los profesores y contribuya a estabilizar el personal y mejorar la calidad de la educacion en el contexto de la implementacion de la Ley de Profesores a partir de 2026.
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