El Sr. N.K.A es profesor de secundaria, se graduó del sistema universitario y ha estudiado para la articulación universitaria (con un título en 2022), comenzó a trabajar el 1 de septiembre de 2016, fue asignado oficialmente a la nómina en junio de 2017.
En 2026, el Sr. K.A tendrá 9 años (sin contar el período de prácticas) ocupando el título profesional de Profesor de Secundaria de Grado III (V.07. 04. 32) o equivalente.
El Sr. K.A preguntó, ¿tiene suficientes condiciones para ser considerado para el ascenso de rango? La unidad de trabajo informó que tiene que esperar el examen de ascenso de rango, pero actualmente no se organiza el examen de ascenso de rango, entonces, ¿qué necesita hacer?
El Ministerio de Educación y Formación responde a esta pregunta en el Portal de Información Electrónica del Gobierno de la siguiente manera:

Para ser nombrado para el título profesional Profesor de secundaria de grado II (código V.07. 04.31), el Sr. N.K.A debe ser admitido en el examen de ascenso de título profesional organizado por la autoridad competente local.
Normas y condiciones para la consideración de la promoción al título profesional Profesor de secundaria de grado II (código V.07. 04.31) implementadas de acuerdo con las regulaciones del Artículo 7 de la Circular No. 13/2024/TT-BGDĐT de fecha 30 de octubre de 2024 del Ministro de Educación y Formación que regula las normas y condiciones para la consideración de la promoción al título profesional de profesor de preescolar, educación general pública y profesor de preparación universitaria. Específicamente de la siguiente manera:
Artículo 7. Normas y condiciones para la consideración del ascenso de título profesional Profesor de escuela secundaria inferior de segunda clase (código V.07. 04. 31)
Los profesores de secundaria inferior pueden registrarse para la consideración de ascenso de título profesional Profesor de secundaria inferior de segunda clase (código V.07. 04. 31) cuando cumplan con todos los siguientes estándares y condiciones:
1. Haber sido nombrado para el título profesional Profesor de escuela secundaria inferior de grado III (código V.07. 04. 32).
2. Durante el tiempo que ocupe el título profesional Profesor de escuela secundaria inferior de grado III y equivalente, tener 03 años de trabajo inmediatamente anteriores al año de la consideración para la promoción al título profesional clasificado como de calidad en el nivel de buen cumplimiento de las tareas o superior; tener buenas cualidades políticas y ética profesional; no estar dentro del plazo de tratamiento disciplinario; no estar dentro del tiempo de implementación de las regulaciones relacionadas con la disciplina de acuerdo con las regulaciones del Partido y de la ley.
3. Cumplir con los estándares de nivel de formación y perfeccionamiento del título profesional Profesor de escuela secundaria inferior de segunda clase según lo dispuesto en el punto a del apartado 3 del artículo 4 de la Circular No. 03/2021/TT-BGDĐT de fecha 02 de febrero de 2021 del Ministro de Educación y Formación que regula el código, los estándares del título profesional y el nombramiento, la clasificación salarial de los funcionarios docentes en las escuelas secundarias superiores públicas y el apartado 2 del artículo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT.
4. Cumplir con los estándares de capacidad profesional y vocacional del título profesional Profesor de escuela secundaria inferior de segunda clase según lo dispuesto en los puntos a, b, c, d, đ, e, g, i del apartado 4 del artículo 4 de la Circular No. 03/2021/TT-BGDĐT y el apartado 3 del artículo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT.
5. Cumplir con los requisitos sobre el tiempo de ocupación del título profesional Profesor de escuela secundaria inferior de grado III (incluido el tiempo de ocupación equivalente) según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT. En el caso de que los profesores hayan trabajado previamente de acuerdo con las disposiciones de la ley y hayan pagado el seguro social obligatorio, se aplicarán las disposiciones del Gobierno en el punto d del apartado 1 del artículo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP que ha sido modificado y complementado en el apartado 16 del artículo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP".
El Ministerio de Educación y Formación dijo que el Sr. K.A necesita preparar completamente los estándares y condiciones de acuerdo con las regulaciones anteriores, registrarse para la consideración de la promoción de títulos profesionales del grado III al grado II cuando la agencia autorizada local organice y la institución educativa (donde trabaja) tenga necesidades, y la proporción de títulos profesionales Profesor de secundaria grado II (código V.07. 04. 31).