En el apartado 3 del articulo 9 del Decreto 125/2020/ND-CP modificado por el apartado 7 del articulo 1 del Decreto 310/2025/ND-CP, existen regulaciones sobre los casos de declaracion incorrecta de impuestos pero declaracion voluntaria complementaria y pago completo de la siguiente manera:
Articulo 9. Casos en los que no se sancionan las infracciones administrativas relacionadas con impuestos e facturas.
1. No sancionar las infracciones administrativas relacionadas con impuestos e facturas en los casos en que no se sancionen las infracciones administrativas de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el manejo de infracciones administrativas.
Los contribuyentes que retrasan la realizacion de los tramites fiscales y las facturas electronicas debido a un fallo tecnico del sistema de tecnologia de la informacion notificado en el Portal de Informacion Electronica de la autoridad fiscal se encuentran en el caso de llevar a cabo una infraccion debido a un evento de fuerza mayor estipulado en el apartado 4 del articulo 11 de la Ley de Manejo de Infracciones Administrativas.
2. No sancionar las infracciones administrativas sobre impuestos, no calcular las tasas por pago tardio de impuestos para los contribuyentes que cometen infracciones administrativas sobre impuestos debido a la implementacion de documentos de orientacion, decisiones de manejo de la agencia tributaria, agencias estatales competentes relacionadas con el contenido de la determinacion de las obligaciones tributarias de los contribuyentes (incluidos los documentos de orientacion, decisiones de manejo emitidos antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto), excepto en los casos en que la inspeccion y verificacion tributaria en la sede del contribuyente no hayan detectado errores por parte del contribuyente en la declaracion, determinacion de la cantidad de impuestos a pagar o la cantidad de impuestos exentos, reducidos o reembolsados, pero luego se descubran los actos de infraccion administrativa sobre impuestos del contribuyente.
3. No sancionar las infracciones administrativas tributarias en los casos de declaracion incorrecta, el contribuyente ha declarado documentos complementarios de declaracion de impuestos de acuerdo con las disposiciones de la ley de gestion tributaria y ha pagado voluntariamente la cantidad total de impuestos a pagar antes de que la autoridad tributaria anuncie la decision de inspeccion tributaria, otra autoridad competente anuncie la decision de inspeccion y examen en la sede del contribuyente o antes de que la autoridad tributaria descubra que no se realizo la inspeccion tributaria en la sede del contribuyente o antes de que otra autoridad competente descubra.
Por lo tanto, los contribuyentes que declaran impuestos incorrectamente pero declaran voluntariamente complementar y pagan la cantidad total de impuestos a pagar no seran sancionados.
Se debe pagar integramente antes de que la autoridad fiscal anuncie la decision de inspeccion fiscal, otra autoridad competente anuncie la decision de inspeccion y examen en la sede del contribuyente o antes de que la autoridad fiscal descubra que no se ha realizado la inspeccion fiscal en la sede del contribuyente o antes de que otra autoridad competente descubra.