El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 343/2025/ND-CP de fecha 28 de diciembre de 2025 que regula el regimen de convalecencia, atencion en caso de enfermedad grave y apoyo funerario al fallecer para los oficiales militares retirados.
Segun el decreto, los sujetos que disfrutan de la politica anterior incluyen:
1. Oficiales generales jubilados.
2. Oficiales de rango de coronel y suboficial jubilados, incluyendo:
a) Los oficiales de rango de coronel reciben un salario de 668 VND de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 235/HDBT de fecha 18 de septiembre de 1985 del Consejo de Ministros sobre la mejora del regimen salarial de los trabajadores, empleados publicos y fuerzas armadas;
b) Oficiales que, antes de jubilarse, ocuparan o ya ocuparan los cargos de Comandante, Comisario Politico (Cuerpo, Cuerpo, Region Naval, Region de la Guardia Costera y equivalente); Jefes de Departamentos con la funcion de dirigir a todo el ejercito.
c) Oficial a nivel de Coronel con aumento salarial por segunda vez; oficial que ocupe o haya ocupado el cargo de Subcomandante, Subcomisario Politico (Cuerpo, Cuerpo, Region Naval, Region de la Guardia Costera y equivalente); Subdirector de Departamentos con funciones de direccion para todo el ejercito.
d) Oficiales de rango de Coronel reciben un salario de 655 VND de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 235/HDBT; oficiales de rango de Coronel aumentan el salario por primera vez; oficiales que antes de jubilarse ocupan cargos o han ocupado cargos de comandante de Division o Comando Militar Provincial o Municipal directamente subordinado al gobierno central (nivel provincial) y equivalente.
d) Oficiales de rango de Coronel, Teniente Coronel; oficiales que antes de jubilarse ocuparon o han ocupado puestos de mando de Brigadas, Regimientos y equivalentes. Oficiales que antes de jubilarse ocuparon o han ocupado puestos tienen un coeficiente de subsidio de puesto de 0,5 segun lo dispuesto en el Decreto No. 25/CP o tienen un coeficiente de subsidio de puesto de 0,7 segun lo dispuesto en el Decreto No. 204/2004/ND-CP;
e) Oficiales de rango de Teniente Coronel, Mayor; oficiales que antes de jubilarse ocuparon o han ocupado puestos de comandante de Batallon y equivalentes. Oficiales que antes de jubilarse ocuparon o han ocupado puestos con un coeficiente de subsidio de puesto de 0,35 segun lo dispuesto en el Decreto No. 25/CP o con un coeficiente de subsidio de puesto de 0,5 segun lo dispuesto en el Decreto No. 204/2004/ND-CP;
Con respecto al dinero para la convalecencia, el Decreto estipula claramente para cada sujeto anterior:
- Los sujetos especificados en la seccion 1; puntos a, b y c de la seccion 2 en adelante reciben apoyo financiero para la convalecencia y rehabilitacion una vez al año, el nivel de disfrute es el mismo que el nivel de convalecencia y rehabilitacion de los oficiales generales en servicio;
- Los sujetos especificados en los puntos d y d del apartado 2 anteriores reciben una vez al año apoyo financiero para el alojamiento y la rehabilitacion, el nivel de beneficio es el mismo que el nivel de alojamiento y capacitacion de los oficiales con el mismo rango militar de Coronel y Teniente Coronel que estan trabajando;
- Los sujetos especificados en el punto e del apartado 2 mencionado anteriormente reciben una vez al año apoyo financiero para el alojamiento y la rehabilitacion, el nivel de beneficio es el mismo que el nivel de alojamiento y capacitacion de los oficiales con el mismo rango militar de Teniente Coronel y Mayor que estan trabajando;
- Los sujetos especificados en el punto g del apartado 2 mencionado anteriormente reciben una vez al año apoyo financiero para la anestesia y el tratamiento, el nivel de beneficio es el mismo que el nivel de anestesia y tratamiento de los oficiales subordinados que estan trabajando;
El Decreto establece claramente que el dinero para la convalecencia estipulado anteriormente se paga en el primer trimestre de cada año. En caso de jubilacion y pension mensual a partir de enero de cada año, se apoya con el dinero para la convalecencia a partir del año de jubilacion y pension mensual.
El Decreto entra en vigor a partir del 1 de enero de 2026.