Régimen para familias e individuos que reciben atención y crían a sujetos de asistencia social

PHẠM ĐÔNG |

Según el Decreto 335/2026/ND-CP del Gobierno, los hogares e individuos que reciben atención y crianza de sujetos de asistencia social disfrutan de muchos regímenes y políticas.

Este contenido está regulado por el Gobierno en el Decreto No. 335/2026/ND-CP sobre políticas de asistencia social (TGXH).

El nuevo nivel estándar de TGXH aplicado es de 540.000 VND/mes.

El artículo 17 del Decreto regula el régimen para los hogares e individuos que reciben el cuidado y la crianza de los beneficiarios de TGXH.

1. Apoyo financiero para recibir el cuidado y la crianza mensual más bajo para cada sujeto estipulado en el párrafo 1 (regulaciones sobre niños menores de 16 años), punto b (regulaciones sobre ancianos pertenecientes a hogares pobres, sin personas con obligaciones y derechos de manutención), párrafo 5 del Artículo 5 de este Decreto igual al nivel estándar de TGXH de 540.000 VND/mes (párrafo 2 del Artículo 4) multiplicado por el coeficiente correspondiente según lo siguiente:

a) Coeficiente 2,5 en el caso de aceptar el cuidado y la crianza de niños menores de 4 años que son sujetos especificados en el párrafo 1 del Artículo 5 de este Decreto;

b) Coeficiente 1,5 en el caso de recibir atención y crianza de niños de 4 a menos de 16 años que son sujetos especificados en el apartado 1 del artículo 5 de este Decreto, sujetos especificados en el punto b (que regula los casos de personas mayores) apartado 5 del artículo 5 de este Decreto.

2. Apoyo financiero para recibir el cuidado y la crianza mensual más bajo para cada sujeto estipulado en el párrafo 6 (regulaciones sobre personas con discapacidad grave, personas con discapacidad particularmente grave) Artículo 5 de este Decreto igual al nivel estándar de TGXH multiplicado por el coeficiente correspondiente según lo siguiente:

a) El nivel de apoyo financiero mensual para el cuidado de personas con discapacidades particularmente graves, personas con discapacidades graves que están embarazadas o criando hijos menores de 36 meses se estipula de la siguiente manera:

Coeficiente 1,5 para personas con discapacidades particularmente graves, personas con discapacidades graves que están embarazadas o tienen un hijo menor de 36 meses;

Coeficiente 2,0 para personas con discapacidades particularmente graves, personas con discapacidades graves que están embarazadas y crían a un hijo menor de 36 meses o crían a dos hijos menores de 36 meses o más;

En el caso de que una persona discapacitada esté sujeta a diferentes coeficientes especificados en este punto, solo se le concederá el coeficiente más alto;

En el caso de que tanto el esposo como la esposa sean personas discapacitadas que estén sujetas al apoyo financiero mensual para la atención estipulado en este punto, solo se les permite disfrutar de una cuota de apoyo financiero para la atención;

b) En el caso de personas con discapacidad particularmente grave, personas con discapacidad grave que reciben subsidios sociales mensuales según lo estipulado en el párrafo 6 del Artículo 5 de este Decreto, pero que están embarazadas o crían niños menores de 36 meses, todavía tienen derecho a fondos de apoyo para el cuidado de acuerdo con las regulaciones;

c) Coeficiente 1,0 para los hogares que cuidan y nutren directamente a cada persona con discapacidad particularmente grave;

d) Los hogares e individuos que reciben atención y cuidado de personas con discapacidades particularmente graves reciben apoyo financiero para recibir atención y cuidado con el coeficiente estipulado de la siguiente manera:

Coeficiente 1,5 en el caso de recibir atención y crianza para cada persona con discapacidad particularmente grave;

Coeficiente 2,5 para el caso de recibir atención y crianza de cada niño con discapacidad particularmente grave.

3. Ser guiado, capacitado profesionalmente, especializado en recibir cuidado, nutrición, régimen nutricional adecuado; organizar alojamiento, asistencia para la vida personal; asesoramiento, evaluación psicológica y fisiológica.

4. Tener prioridad en préstamos, educación vocacional, creación de empleo, desarrollo económico familiar y otros regímenes preferenciales.

PHẠM ĐÔNG
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