El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 190/2026/ND-CP que detalla algunos artículos de la Ley de Situaciones de Emergencia; en el que se estipula claramente la política para las organizaciones e individuos que participan en actividades en situaciones de emergencia.
Para las personas que reciben salario del presupuesto estatal, el Decreto estipula que la agencia u organización donde trabaja esa persona paga el salario completo de acuerdo con el rango, grado, rango, cargo; las asignaciones de cargo, las asignaciones de antigüedad, las asignaciones regionales y otras asignaciones de acuerdo con las disposiciones de la ley durante todo el tiempo de desempeño de la tarea;
Además de las cantidades estipuladas anteriormente, también se reciben subsidios por daños y peligros calculados en días reales de servicio en situaciones de emergencia con el siguiente nivel de beneficio:
Nivel 1: Equivalente a 0,2 veces el salario base calculado por día al realizar tareas en situaciones de emergencia.
Nivel 2: Equivalente a 0,3 veces el salario base calculado por día al realizar tareas en situaciones de emergencia con elementos nocivos y peligrosos o trabajar en áreas afectadas por desastres naturales, epidemias o catástrofes graves.
Nivel 3: Equivalente a 0,4 veces el salario base calculado por día al realizar tareas en situaciones de emergencia con elementos particularmente tóxicos, peligrosos, con alto riesgo de afectar la vida y la salud;
Los funcionarios públicos, empleados públicos y trabajadores que realizan horas extras en el Comité Directivo, el Comité de Mando, la Oficina Permanente para Situaciones de Emergencia tienen derecho a salarios por horas extras de acuerdo con las regulaciones del Gobierno que detallan y guían la implementación de algunos artículos del Código Laboral sobre condiciones laborales, relaciones laborales y otras regulaciones legales relacionadas.
Para las personas que no reciben salario del presupuesto estatal, durante el tiempo que son movilizadas para realizar tareas en estado de emergencia de acuerdo con la decisión de la autoridad competente, tienen derecho a subsidios por día de trabajo y comida como para la Milicia que es movilizada para realizar tareas de acuerdo con las regulaciones del Decreto que detalla algunos artículos de la Ley de Milicia de Autodefensa sobre la organización de la construcción de fuerzas y el régimen y las políticas para la Milicia de Autodefensa;
En el caso de realizar tareas por la noche (desde las 22:00 horas del día anterior hasta las 6:00 horas del día siguiente), se recibe un subsidio diario de trabajo adicional de no menos del 50% del nivel actual de subsidio diario de trabajo mencionado anteriormente.
Además de las cantidades estipuladas anteriormente, también se reciben subsidios por días de trabajo adicionales debido a la toxicidad y peligro al realizar tareas en estado de emergencia calculados en días reales de servicio, con el siguiente nivel de beneficio:
Nivel 1: Equivalente a 0,5 veces el nivel de subsidio diario de trabajo estipulado en el punto a al realizar tareas en estado de emergencia.
Nivel 2: 0,7 veces el nivel de subsidio diario de trabajo estipulado en el punto a al realizar tareas con elementos peligrosos, tóxicos o trabajar en áreas afectadas por desastres naturales, epidemias o catástrofes graves.
Nivel 3: Equivalente a 1,0 veces el nivel de subsidio diario de trabajo estipulado en el punto a al realizar tareas en una situación de emergencia con elementos particularmente tóxicos, peligrosos, con alto riesgo de afectar la vida y la salud;
El Gobierno asigna a los Ministros de los ministerios para que, en el ámbito de la gestión estatal, regulen el nivel de toxicidad, peligro y peligro especial al trabajar en condiciones de emergencia en casos en que la ley no lo haya estipulado.
Este Decreto entra en vigor a partir del 13 de julio de 2026.