El Gobierno acaba de emitir la Resolución 167/NQ-CP de 26 de junio de 2026 sobre la aplicación de la política de reducción de personal para las personas que trabajan en el Comando Militar de comunas, barrios y zonas especiales que renuncian debido a la reorganización del Comando Militar (BCHQS) de comunas, barrios y zonas especiales de acuerdo con la Resolución No. 66/12/2026/NQ-CP de 26 de enero de 2026 del Gobierno.
El Gobierno decide que las personas que trabajan en el BCHQS de comunas, barrios y zonas especiales (en adelante, BCHQS a nivel comunal) que renuncian debido a la reorganización del Comando Militar a nivel comunal de acuerdo con la Resolución No. 66/12/2026/NQ-CP de fecha 26 de enero de 2026 del Gobierno se apliquen a la política de reducción de personal estipulada en el Decreto No. 154/2025/ND-CP de fecha 15 de junio de 2025 del Gobierno.
En el caso de que se aplique la política de personal mencionada anteriormente, si el subsidio de reducción de personal para el puesto de trabajo que se ocupa es inferior al subsidio de reducción de personal del puesto de trabajo antes de la contratación de funcionarios públicos de acuerdo con la Ley No. 98/2025/QH15, se puede optar por disfrutar de la política más beneficiosa.
El Gobierno encarga a los Comités Populares de las provincias y ciudades directamente dependientes del gobierno central que dirijan a las agencias, organizaciones y unidades bajo su autoridad de gestión para elaborar una lista de personas que renuncian; estimar la cantidad de dinero para implementar políticas para cada caso de acuerdo con el Decreto No. 154/2025/ND-CP y el contenido anterior, presentar a las autoridades competentes para su consideración y decisión de acuerdo con la descentralización de la gestión, asegurando la finalización antes del 1 de septiembre de 2026.
Artículo 8 del Decreto No. 154/2025/ND-CP que regula la política de despido:
1. Política de despido inmediato
Los sujetos que aún no han alcanzado la edad de jubilación según lo estipulado en el Apéndice I, Apéndice II emitido junto con el Decreto No. 135/2020/ND-CP y no cumplen con las condiciones para disfrutar de la política de jubilación anticipada estipulada en el Artículo 6 de este Decreto, si renuncian inmediatamente, tienen derecho a los siguientes regímenes:
a) Recibir una asignación de 3 meses de salario actual para encontrar trabajo;
b) Recibir una asignación de 1,5 meses de salario actual por cada año de trabajo con cotización obligatoria al seguro social;
c) Ser reservado para el período de cotización obligatoria al seguro social o disfrutar del seguro social de una sola vez de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
2. Política de despido después de ir a la formación profesional
Los sujetos menores de 45 años, con salud, espíritu de responsabilidad y conciencia de la disciplina organizativa, pero que estén ocupando trabajos que no sean apropiados en términos de nivel de formación, especialización de formación, que deseen renunciar, serán facilitados por la agencia, organización, unidad para ir a la formación profesional antes de resolver la renuncia, buscar un nuevo trabajo por sí mismos, y disfrutarán de los siguientes regímenes:
a) Ser elegible para el salario actual y ser pagado por la agencia o unidad para el seguro social, el seguro médico, el seguro de desempleo (si pertenece a los sujetos que participan en el seguro de desempleo) durante el período de formación profesional, pero el período máximo de beneficio es de 06 meses;
b) Ser subsidiado con una cantidad de fondos para la formación profesional equivalente al costo de un curso de formación profesional de un máximo de 06 meses del salario actual para pagar al centro de formación profesional;
c) Después de finalizar la formación profesional, recibir una asignación de 3 meses de salario actual en el momento de la formación para encontrar trabajo;
d) Recibir una asignación de 0,5 meses del salario actual por cada año de trabajo con cotización al seguro social;
đ) Durante el tiempo de formación profesional, se cuenta el tiempo de trabajo continuo, pero no se cuenta la antigüedad para aumentar el salario regularmente cada año.
e) Ser reservado para el período de cotización obligatoria al seguro social o disfrutar del seguro social de una sola vez de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.