El Departamento de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El párrafo 5, Artículo 26 del Decreto 300/2026/ND-CP (vigente a partir del 1 de agosto de 2026) estipula la adición del Artículo 56 del Decreto No. 170/2025/ND-CR que regula los derechos de los funcionarios públicos suspendidos temporalmente de su trabajo de la siguiente manera:
a) Tener derecho a solicitar al jefe que reconsidere la decisión de suspensión temporal del trabajo si hay motivos para determinar que la suspensión temporal del trabajo no se ajusta a la normativa;
b) Recuperar sus derechos e intereses legítimos cuando las autoridades competentes concluyan que no ha cometido ninguna infracción, no ha sido sancionado disciplinariamente o procesado penalmente;
c) Los regímenes y políticas para los funcionarios públicos suspendidos temporalmente del trabajo se implementan como en el momento en que aún no han sido suspendidos temporalmente del trabajo.
En caso de que el plazo de suspensión temporal del trabajo se ajuste a lo dispuesto en el punto a del apartado 2 de este artículo o a la decisión del órgano de procedimiento penal, no se seguirá aplicando el régimen y la política a partir de la fecha de la solicitud escrita del órgano de procedimiento penal; se restablecerá el régimen y la política en caso de que el órgano de procedimiento penal tenga un documento que determine que la suspensión temporal del trabajo no tiene fundamento.
Por lo tanto, a partir del 1 de agosto de 2026, los funcionarios públicos suspendidos temporalmente tienen los derechos según las regulaciones anteriores.
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