La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El apartado 2 del artículo 10 del Decreto 94/2026/ND-CP que regula las actividades de formación y pruebas de conducción (vigente a partir del 1 de julio de 2026), estipula que los profesores de práctica de conducción deben cumplir con los siguientes estándares:
a) Diploma de graduación de nivel medio profesional o nivel medio vocacional o título vocacional o superior;
b) Tener una licencia de conducir de la clase correspondiente o superior a la clase de vehículo de formación;
c) Tener uno de los siguientes diplomas y certificados de cualificación profesional pedagógica:
Licenciatura en formación docente o superior; Diploma de graduación de colegio pedagógico, colegio pedagógico técnico.
Certificado pedagógico de formación profesional para enseñar el nivel primario de formación profesional; Certificado de cualificación pedagógica para enseñar el nivel primario; Certificado de formación pedagógica de nivel 1 o superior;
d) Haber sido capacitado en habilidades profesionales de enseñanza práctica de conducción de acuerdo con el programa marco estipulado en el Apéndice II adjunto a este Decreto.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2026, los profesores de práctica de conducción deben cumplir con los estándares mencionados anteriormente.
Asesoramiento jurídico
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