La Oficina de Asesoramiento Juridico del periodico Lao Dong responde:
El apartado 2, articulo 19, Decreto 337/2025/ND-CP que regula los contratos de trabajo electronicos (vigente a partir del 1 de enero de 2026), estipula que los empleadores son responsables de lo siguiente:
a) Implementar la asignacion, modificacion, suplemento, aplazamiento y rescision de los contratos de trabajo electronico de acuerdo con las regulaciones de este Decreto.
b) Almacenar y proteger los datos de los contratos laborales electronicos, garantizando la integridad y la accesibilidad cuando sea necesario.
c) Coordinar con el proveedor de eContract y las agencias de gestion estatal en la inspeccion, verificacion de informacion y resolucion de problemas que surjan relacionados con los contratos laborales electronicos.
d) Organizar la orientacion, la capacitacion y la provision de medios y condiciones para apoyar a los trabajadores en la celebracion e implementacion de contratos de trabajo electronicos; utilizar y acceder a contratos de trabajo electronicos en la Plataforma de Contratos de Trabajo electronicos.
e) Notificacion inmediata a la agencia de gestion de la Plataforma de contratos laborales electronicos cuando se detecten signos de riesgo de seguridad, falsificacion, distorsion de informacion o acceso ilegal.
e) Cumplir con las regulaciones legales sobre la proteccion de secretos de Estado, la proteccion de datos personales y las regulaciones operativas de la Plataforma de contratos laborales electronicos en el proceso de explotacion y uso de datos de contratos laborales electronicos.
Por lo tanto, el empleador tiene la responsabilidad anterior con respecto al contrato de trabajo electronico.
Asesoramiento legal
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