La lectora N.T. T. L pregunta, ¿los profesores que no tienen suficientes horas de clase debido a las dificultades de admisión pueden recibir todos los subsidios preferenciales según la profesión?
Este lector dijo que trabaja en una universidad que es una unidad de servicio público dependiente del Comité Popular Provincial.
En el proceso de implementación del Decreto No. 182/2026/ND-CP de 22 de mayo de 2026 del Gobierno sobre el régimen de subsidios preferenciales por profesión para docentes, funcionarios de gestión de instituciones educativas y personal de apoyo educativo que trabaja en instituciones educativas públicas, han surgido problemas.
Según los informes, en los últimos años el trabajo de admisión ha encontrado muchas dificultades, el número de estudiantes ha disminuido, la escala de las clases es pequeña, lo que ha llevado a que muchos profesores tengan horas de enseñanza reales que no cumplen con los estándares según las regulaciones. Hay casos en los que solo enseñan alcanzando el 20% o el 30% del estándar, incluso durante todo el semestre no participan en la enseñanza.
El lector solicita al Ministerio de Educación y Formación que guíe si estos docentes pueden disfrutar plenamente del régimen de subsidios preferenciales por profesión mensuales de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 182/2026/ND-CP o no.
El Departamento de Profesores y Funcionarios de Gestión Educativa (Ministerio de Educación y Formación) dijo que el régimen de subsidios preferenciales por profesión para los profesores se implementa de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 182/2026/ND-CP de 22 de mayo de 2026 del Gobierno.
En consecuencia, los sujetos que tienen derecho a subsidios preferenciales por profesión son los docentes que trabajan en instituciones educativas públicas pertenecientes al sistema educativo nacional de acuerdo con las regulaciones.
Con respecto al régimen de trabajo de los docentes que enseñan en las instituciones públicas de educación vocacional, la implementación es de acuerdo con la Circular No. 05/2026/TT-BGDĐT de fecha 12 de febrero de 2026 del Ministerio de Educación y Formación.
La Circular regula los estándares de horas estándar, la conversión de actividades profesionales y vocacionales en horas estándar y asigna a los jefes de las instituciones de educación vocacional la promulgación de regulaciones específicas sobre el régimen de trabajo, que determinan el número mínimo de horas estándar que deben enseñar directamente y la conversión de otras tareas profesionales y vocacionales en horas estándar.
Para los docentes que no ocupan cargos de funcionarios de gestión que son asignados para enseñar pero que no cumplen con los estándares de horas estándar debido a razones objetivas como la imposibilidad de inscribir estudiantes, la reducción de la escala de las clases, todavía están sujetos al cálculo de subsidios preferenciales por profesión de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 182/2026/ND-CP.
Sin embargo, el jefe de la institución de educación vocacional es responsable de organizar y asignar a los docentes para que realicen otras tareas profesionales y vocacionales y convertir estas tareas en horas estándar de acuerdo con las regulaciones de la Circular No. 05/2026/TT-BGDĐT para garantizar que los docentes implementen plenamente el régimen de trabajo de acuerdo con las regulaciones.
Este lector también preguntó además, ¿los jefes de facultad y subjefes de facultad que no enseñan con suficientes estándares tienen derecho a subsidios preferenciales según la profesión?
Sobre este tema, el Departamento de Profesores y Funcionarios de Gestión Educativa dijo que, para los profesores que ocupan el cargo de jefe de facultad, subjefe de facultad, si enseñan con suficientes estándares de acuerdo con las regulaciones de la ley, tienen derecho a regímenes y políticas de los profesores de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 21 de la Ley de Profesores No. 73/2025/QH15.
Por lo tanto, en el caso de que los docentes que ocupan el cargo de jefe de facultad o subjefe de facultad no realicen la enseñanza con suficientes estándares de horas estándar de acuerdo con las regulaciones de la Circular No. 05/2026/TT-BGDĐT, no están sujetos al cálculo del régimen de subsidios preferenciales por profesión de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 182/2026/ND-CP del Gobierno.