Los lectores informan que el 30 de diciembre de 2024, el Gobierno emitió el Decreto No. 175/2024/ND-CP en sustitución del Decreto No. 15/2021/ND-CP.
En el Artículo 4 del Decreto No. 175/2024/ND-CP sobre el procedimiento de inversión en construcción, la entrega de las obras para su uso se lleva a cabo en la etapa final de la construcción. Mientras tanto, el Artículo 4 del Decreto No. 15/2021/ND-CP estipula que la entrega de las obras para su uso se lleva a cabo en la etapa de implementación del proyecto, antes de presentar la verificación de la liquidación.
Actualmente existen diferentes entendimientos sobre el tiempo de entrega de la obra para su puesta en uso.
La primera interpretación es que el momento de la entrega de la obra para su uso de acuerdo con el Decreto No. 175/2024/ND-CP todavía se lleva a cabo antes de presentar la verificación de la liquidación de acuerdo con el Decreto No. 15/2021/ND-CP. En ese momento, el contratista de construcción pasa a la obligación de garantía de la obra. Después de tener una decisión de aprobación de la liquidación, continuará entregando el valor de los activos a la unidad receptora de la obra.
La segunda interpretación es que, después de la liquidación del proyecto, se procederá a la entrega del proyecto para su uso y al mismo tiempo se entregarán los activos a la unidad receptora, el contratista de construcción pasará a la obligación de garantía del proyecto.
Los lectores solicitan a las agencias funcionales que respondan qué entendimiento es apropiado para el Artículo 4 del Decreto No. 175/2024/ND-CP sobre el orden de inversión en construcción.
Respondiendo a este contenido, después de la investigación, el Departamento de Economía - Gestión de la Inversión en Construcción dijo que la Cláusula 3, Artículo 50 de la Ley de Construcción de 2014 sobre el orden de inversión en construcción estipula: "Según las condiciones específicas de cada proyecto, el tomador de decisiones de inversión decide la implementación secuencial o combinada, intercalada de las tareas en la etapa de implementación del proyecto y el final de la construcción para poner la obra en operación".
Al mismo tiempo, el punto a, párrafo 1, Artículo 4 del Decreto No. 175/2024/ND-CP de 30 de diciembre de 2024 del Gobierno estipula: "La etapa de finalización de la construcción incluye las siguientes tareas: liquidación del contrato de construcción, liquidación del capital de inversión del proyecto completado, confirmación de la finalización de la obra; entrega de la obra para su uso...".
Además, el Decreto No. 15/2021/ND-CP de fecha 3 de marzo de 2021 ha expirado según lo dispuesto en el punto a del apartado 2 del artículo 124 del Decreto No. 175/2024/ND-CP de fecha 30 de diciembre de 2024.
El Departamento de Economía - Gestión de la Inversión en Construcción solicita a los ciudadanos que investiguen las regulaciones anteriores para comprender mejor las regulaciones sobre el momento de la entrega de la obra para su uso.