En el Portal de Información del Gobierno, el ciudadano pregunta: Según la reflexión del Sr. V.M.C (Lâm Đồng), el punto d, párrafo 2, Artículo 19 del Decreto No. 101/2024/ND-CP estipula que la agencia que recibe expedientes de registro de tierras devuelve temporalmente el expediente cuando recibe un documento del Tribunal Popular competente sobre la aceptación de la solicitud de resolución de disputas sobre tierras y activos vinculados a la tierra.
En realidad, en muchos casos, las agencias que reciben expedientes de registro de tierras solo reciben peticiones de prevención de los ciudadanos adjuntas a una fotocopia del aviso de aceptación del Tribunal. Las agencias que reciben expedientes de registro de tierras no reciben documentos de aceptación del propio Tribunal.
Al mismo tiempo, el contenido de la prevención y la fotocopia de la notificación de aceptación presentada por la gente muestran una disputa sobre el contrato de transferencia de derechos de uso de la tierra.
Además, cuando la agencia receptora del expediente de registro de tierras tiene un documento preguntando al Tribunal, el Tribunal responde que no aplica medidas preventivas y la disputa que se está resolviendo es una disputa sobre un contrato de transferencia de derechos de uso de la tierra.
El Sr. C preguntó, entonces, cuando surjan estas situaciones, ¿tiene la agencia receptora de expedientes de registro de tierras derecho a aplicar las regulaciones en el punto d, párrafo 2, Artículo 19 del Decreto No. 101/2024/ND-CP para devolver temporalmente los expedientes de las personas?
¿Es apropiada la devolución temporal del expediente como la situación anterior de acuerdo con las disposiciones de la ley? ¿Y es necesario entender la regulación en el punto d, párrafo 2, Artículo 19 del Decreto No. 101/2024 de que el organismo que recibe el expediente de registro de tierras debe recibir el documento de aceptación del propio Tribunal y no recibirlo del ciudadano que solicita la prevención?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde a esta pregunta de la siguiente manera:
En el punto d, apartado 2, artículo 19 del Decreto No. 101/2024/ND-CP se estipula:
2. La agencia receptora de expedientes, la agencia que resuelve los procedimientos no recibe expedientes ni detiene la resolución de los procedimientos de registro de tierras, bienes vinculados a la tierra y devuelve los expedientes a la persona que solicita el registro, excepto en los casos de registro de tierras por primera vez sin emitir un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinidos a la Tierra, en los siguientes casos:
... đ) Recibir un documento del Tribunal Popular competente sobre la aceptación de la solicitud de resolución de disputas de tierras, activos vinculados a la tierra".
Por lo tanto, en el caso de que la agencia de registro de tierras reciba una solicitud de prevención no del Tribunal Popular competente sobre la aceptación de una solicitud para resolver disputas de tierras y activos vinculados a la tierra, no hay base suficiente para devolver el expediente de acuerdo con las regulaciones.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente solicita información para que usted lo sepa y se ponga en contacto con las autoridades competentes locales para ser considerado y resuelto de acuerdo con las disposiciones de la ley.