El Gobierno ha emitido el Decreto 49/2026/ND-CP (vigente el 31 de enero de 2026) que detalla y guía algunos artículos de la Resolución 254/2025/QH15 de la Asamblea Nacional que regula algunos mecanismos y políticas para eliminar las dificultades y obstáculos en la organización de la implementación de la Ley de Tierras de 2024.
De acuerdo con el Artículo 20 del Decreto 49/2026/ND-CP que regula el registro de tierras, la emisión de Certificados (libros rojos) es la siguiente:
Artículo 20. Regulaciones sobre el registro de tierras y la emisión de Certificados
1. En el caso de que el certificado de derecho de uso de la tierra emitido a un hogar o individuo antes del 1 de agosto de 2024 indique que el plazo de uso de la tierra agrícola es a largo plazo o no muestra el plazo de uso de la tierra, al realizar el registro de cambios en la tierra, el plazo de uso de la tierra se redefine como 50 años a partir de la fecha en que la autoridad competente confirme el cambio en el certificado emitido o emita un nuevo Certificado de derecho de uso de la tierra, propiedad de los bienes vinculados a la tierra.
2. El Certificado de Derecho de Uso de la Tierra emitido antes del 1 de julio de 2004 no está sujeto a los casos estipulados en el párrafo 6 del Artículo 141 de la Ley de Tierras y no ha determinado específicamente el área de tierra residencial, sino que se muestra como tierra residencial con otra tierra, por ejemplo, "tierra residencial", "tierra concentrada", "hacer casas", "tierra residencial + jardín", "T", "TV", "TQ", "TTT", entonces se resuelve de la siguiente manera:
a) Los Comités Populares a nivel provincial se basan en las disposiciones de la ley sobre tierras a lo largo de los períodos, el proceso de gestión y uso de la tierra y las condiciones reales en la localidad para regular la determinación del área de tierra residencial, regular otros casos en los que no se ha determinado específicamente el área de tierra residencial en el certificado emitido para aplicar las disposiciones de este párrafo;
b) Para los certificados de derecho de uso de la tierra estipulados en este apartado que hayan sido confirmados como modificados en el certificado o en el caso de que el destinatario transfiera el derecho de uso de toda la parcela de tierra que haya sido emitida con un nuevo certificado a partir del 1 de julio de 2004 en adelante, pero en el certificado no se haya determinado específicamente el área de tierra residencial, la determinación del área de tierra residencial se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones del punto a de este apartado;
c) En el caso de que el receptor de la transferencia de derechos de uso de la tierra haya recibido un nuevo Certificado y se determine específicamente el área de tierra residencial en el Certificado, no se determina el área de tierra residencial de acuerdo con las regulaciones en este párrafo;
d) Cuando el usuario de la tierra realiza los trámites para registrar los cambios en la tierra, la agencia competente que emite el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de los Bienes Vinculados a la Tierra es responsable de realizar simultáneamente la determinación del área de tierra residencial estipulada en este párrafo. En caso de que el usuario de la tierra necesite realizar los trámites separados para determinar el área de tierra residencial, se realizará de acuerdo con el orden y los procedimientos prescritos por el Comité Popular Provincial.