Entre ellos el expediente para solicitar la emision de copias de titulos certificados y libros originales se especifica claramente en el apartado 4 del articulo 17 del borrador de la Circular. Especificamente de la siguiente manera:
4. El expediente solicitando la emision de copias de titulos certificados y libros originales incluye:
a) Formulario solicitando una copia del titulo o certificado; en el Formulario hay informacion sobre: Numero de identificacion personal; numero de titulo o certificado (si lo hay); numero en el libro de registro de titulos o certificados; fecha de emision del titulo o certificado;
b) En el caso de que la persona que solicita una copia del titulo o certificado del libro original sea la persona especificada en el punto b del apartado 3 de este articulo debe presentar un documento de autorizacion (para la persona autorizada) y la persona especificada en el punto c del apartado 3 de este articulo debe presentar documentos o enlaces para extraer informacion de la base de datos de la autoridad competente para demostrar la relacion con la persona que solicita la copia original del titulo o certificado;
c) En el caso de que la persona que solicita la emision de copias de titulos y certificados de libros originales envie la solicitud por correo debe enviar copias certificadas de los documentos estipulados en los puntos a y b de esta disposicion junto con 01 (uno) sobre con una etiqueta que indique claramente el nombre completo la direccion del destinatario a la autoridad competente para que emita copias de titulos y certificados de libros originales.
Ademas el apartado 5 del articulo 17 del borrador de la Circular tambien regula el procedimiento para emitir copias de titulos y certificados de libros originales. Especificamente:
a) La persona que solicita la expedicion de copias de titulos y certificados proporciona informacion en el portal de servicios publicos en linea o presenta directamente o envia por correo postal 01 (un) conjunto de expedientes de acuerdo con el apartado 4 de este articulo a la autoridad competente para que emita copias de titulos y certificados del libro original;
b) Inmediatamente en el dia de recepcion de la solicitud de copia o en el siguiente dia laborable si se recibe la solicitud despues de las 03 (tres) horas de la tarde la autoridad competente para emitir copias de titulos certificados y libros originales debe emitir copias a la persona solicitante.
En el caso de que la solicitud de copia del libro original se envie a traves de un servicio postal el plazo se determina a partir del momento en que el organismo receptor de la solicitud de copia reciba suficientes expedientes validos bajo el sello postal de llegada;
c) Para los casos en que al mismo tiempo se solicite la emision de copias de varios libros originales y se solicite una gran cantidad de copias el contenido del titulo o certificado es complejo dificil de verificar y comparar y el organismo receptor de la solicitud de emision de copias no puede cumplir con el plazo estipulado en el punto b de la clausula anterior el plazo de emision de copias se extendera adicionalmente no mas de 02 (dos) dias habiles o mas segun un acuerdo escrito con el solicitante de copias.
El borrador de la Circular sobre la promulgacion del Reglamento de titulos y certificados del sistema educativo nacional se considerara hasta el 25 de octubre de 2025.