YouMe Law Company Limited dijo: Basado en el Artículo 5 del Decreto 85/2026/ND-CP que regula el método de participación en el seguro de pensiones complementario:
1. Los sujetos especificados en el Artículo 4 de este Decreto pueden participar voluntariamente en el seguro de pensiones complementario implementado por las empresas que gestionan fondos de pensiones a través de los empleadores.
a) La participación en el seguro de pensiones complementario no es una condición obligatoria para la contratación, firma y prórroga de contratos laborales; los empleadores no deben discriminar ni obstaculizar los derechos e intereses legítimos de los empleados a través de la participación en el seguro de pensiones complementario.
Los empleadores no pueden vincular la participación en el seguro de pensiones complementario con las políticas de recompensa, evaluación de emulación y bienestar de la empresa para los empleados.
b) El nivel de contribución al seguro de pensiones complementario es acordado por el empleador y el empleado sobre una base voluntaria.
2. Basándose en los requisitos de gestión laboral y la capacidad financiera, el empleador elabora un documento de acuerdo entre el empleado y el empleador sobre la participación en el seguro de pensiones complementario y la implementación del pago de seguros de pensiones complementarios para los empleados de su empresa de acuerdo con el documento de acuerdo.
En consecuencia, actualmente el nivel de contribución al seguro de pensiones complementario no tiene una regulación de una tasa fija como el seguro social obligatorio, sino que se regula de acuerdo con el principio de acuerdo voluntario entre el empleador y el empleador, flexible sobre la base del voluntariado.