El Sr. Đ. S. T es profesor de Informática, la escuela tiene su propia sala de informática, pero no tiene derecho a una reducción de 3 horas de clase/semana debido a que no trabaja simultáneamente en tecnología de la información, solo es responsable de la sala de informática.
El Sr. T preguntó, ¿es correcto que su escuela aplique esto, y qué es la responsabilidad concurrente de tecnología de la información?
Sobre este tema, el Ministerio de Educación y Formación (GDĐT) dijo que la Cláusula 4, Artículo 20 de la Circular No. 20/2023/TT-BGDĐT de fecha 30 de octubre de 2023 del Ministro de Educación y Formación que regula los puestos de trabajo en tecnología de la información en las instituciones de educación general y las escuelas preparatorias universitarias continúa implementándose de acuerdo con las regulaciones actuales sobre rangos, grados y rangos de títulos profesionales de funcionarios públicos y se determinan en correspondencia con el puesto de trabajo de administración pública hasta que haya nuevas directrices. En consecuencia, un profesor a tiempo parcial en tecnología de la información es un profesor asignado para realizar las tareas del puesto de trabajo de administración pública en una institución educativa.
El artículo 11 de la Circular No. 05/2025/TT-BGDĐT de fecha 7 de marzo de 2025 del Ministro de Educación y Formación estipula que en el caso de que la escuela no pueda asignar personal para trabajar en este puesto de trabajo y deba asignar profesores a tiempo parcial, los profesores a tiempo parcial que trabajan en tecnología de la información (incluida la responsabilidad del departamento de informática) recibirán una reducción de 3 horas de clase/semana.
En el caso de que un profesor solo sea asignado a administrar y estar a cargo de la sala de informática (sala de informática) pero no cumpla con las tareas del puesto de trabajo de tecnología de la información (gerencia de la oficina), no está sujeto a una reducción de 3 horas de clase/semana según lo dispuesto en la Circular No. 05/2025/TT-BGDĐT.
Sin embargo, de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 5 del Artículo 3 de la Circular No. 05/2025/TT-BGDĐT, para las tareas que no han sido convertidas o reducidas en las cuotas de horas de enseñanza de acuerdo con la Circular No. 05/2025/TT-BGDĐT, el director de la escuela se basa en la complejidad y el volumen de trabajo de la tarea para decidir el número de horas convertidas para esa tarea después de solicitar la opinión de los subdirectores, el comité del partido y los jefes y subjefes de los grupos profesionales.
Por lo tanto, en el caso de que la escuela no tenga personal trabajando en puestos de trabajo de tecnología de la información y asigne profesores a cargo del departamento de informática, el director de la escuela puede considerar para decidir el número de horas convertidas.