El Ministerio de Educacion y Formacion (GDDT) ha completado y enviado al Ministerio de Justicia para su evaluacion el proyecto de Decreto que detalla algunos articulos de la Ley de Profesores.
Segun el Ministerio de Educacion y Formacion, la evaluacion y clasificacion de la calidad de los docentes se esta llevando a cabo de acuerdo con las regulaciones generales para los funcionarios publicos en la Seccion 6 del Capitulo III de la Ley de Funcionarios Publicos y el Decreto No. 90/2020/ND-CP. Al mismo tiempo, los docentes de preescolar y educacion general tambien se evaluan de acuerdo con los estandares profesionales prescritos por el Ministro de Educacion y Formacion.
Estas regulaciones estan revelando algunos problemas, como que los docentes estan bajo la presion de una evaluacion paralela: Los docentes tienen que implementar simultaneamente dos procesos de evaluacion (tanto segun los estandares profesionales como segun la clasificacion de funcionarios publicos), lo que provoca una sobrecarga de expedientes administrativos, pero la eficacia de la gestion real es baja.
Las regulaciones de evaluacion actuales todavia son de naturaleza "harmoniosa y preciosa", no reflejan correctamente la capacidad profesional, dificultan la delimitacion de limites entre los niveles de cumplimiento de las tareas y no toman los estandares profesionales como medida central.
Ademas, los resultados de la evaluacion de los estandares profesionales no se utilizan como base directa para clasificar los salarios o el ascenso; los profesores, incluso si son evaluados como alcanzados, no son degradados a puestos inferiores, eliminando la motivacion para esforzarse.
Actualmente tampoco existen regulaciones sobre estandares profesionales para profesores universitarios y de colegios pedagogicos y estandares para directores para estos bloques.
Ante las deficiencias mencionadas anteriormente, el Ministerio de Educacion y Formacion presenta una serie de orientaciones estipuladas en el proyecto de Decreto.
En el Articulo 31 del Capitulo IV, absorbiendo profundamente las opiniones de los Ministerios y localidades sobre la reduccion de la carga de los tramites, el Ministerio de Educacion y Formacion redacto la orientacion: Unificacion de la evaluacion del nivel de cumplimiento de la capacidad profesional y las habilidades vocacionales de acuerdo con los estandares profesionales como base para clasificar la calidad de los funcionarios publicos anualmente.
Los resultados de la evaluacion segun los estandares son la base directa para la implementacion del nombramiento, el ascenso profesional y la formacion y el desarrollo.
Al mismo tiempo, se promovera la digitalizacion del proceso de evaluacion para garantizar la transparencia, la objetividad y reducir los tramites burocraticos manuales segun las recomendaciones de muchas instituciones educativas.
Proyecto de Decreto que detalla algunos articulos de la Ley de Profesores, Articulo 31: Evaluacion de los profesores segun los estandares profesionales
1. Los docentes en las instituciones educativas son evaluados por el nivel de cumplimiento de las tareas de acuerdo con los estandares profesionales, cumpliendo con las capacidades profesionales y vocacionales del titulo clasificado. Las tareas y los estandares de capacidad profesional y vocacional de los docentes de acuerdo con el titulo docente se implementan de acuerdo con las regulaciones del Ministro de Educacion y Formacion.
2. Los resultados de la evaluacion del nivel de cumplimiento de las tareas en el parrafo 1 de este Articulo son realizados por las instituciones educativas, y se utilizan para evaluar a los docentes de acuerdo con las regulaciones en el parrafo 1 del Articulo 22 de la Ley de Profesores.
3. El momento, el orden, los procedimientos de evaluacion, clasificacion y el uso de los resultados de la evaluacion y clasificacion de los docentes en las instituciones educativas publicas se llevan a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre funcionarios publicos y las leyes relacionadas; para los docentes en las instituciones educativas no publicas, se llevan a cabo de acuerdo con el Reglamento sobre evaluacion y clasificacion de docentes promulgado por las instituciones educativas.