Al comentar sobre este proyecto de Decreto, el Ministerio de Justicia opina lo siguiente: El proyecto de Decreto estipula: "Durante las vacaciones de verano, los profesores reciben el salario completo y las asignaciones".
Segun el Ministerio de Justicia, este contenido debe explicarse sobre la base de las regulaciones politicas, asegurando la uniformidad en la implementacion de regimenes y politicas.
Al recibir la explicacion de este contenido, el Ministerio de Educacion y Formacion propuso mantenerlo. El Ministerio de Educacion y Formacion dijo que, segun lo dispuesto en el apartado 5 del articulo 70 de la Ley de Educacion, los profesores tienen derecho a "tomar vacaciones de verano de acuerdo con las regulaciones del Gobierno y otras vacaciones de acuerdo con las regulaciones de la ley".
De acuerdo con las disposiciones del punto a del apartado 1 del articulo 3 del Decreto No. 84/2020/ND-CP de fecha 17 de julio de 2020 del Gobierno que detalla algunos articulos de la Ley de Educacion, entonces "el tiempo de vacaciones de verano anual para los profesores de instituciones de educacion preescolar, instituciones de educacion general, escuelas especializadas es de 08 semanas, incluidas las vacaciones anuales" y el apartado 2 del articulo 3 "ademas del tiempo de vacaciones de verano segun lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo, los profesores y profesores tienen vacaciones de vacaciones, Tet y otros dias libres de acuerdo con las disposiciones del Codigo Laboral". Por lo tanto, para los profesores, el tiempo de vacaciones de verano es el tiempo que sustituye el tiempo de vacaciones anual.
De acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del articulo 113 del Codigo Laboral, los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales y a recibir el salario completo segun el contrato laboral.
Al mismo tiempo, de acuerdo con las disposiciones del parrafo 2 del Articulo 67 del Decreto No. 145/2020/ND-CP de 14 de diciembre de 2020 del Gobierno que detalla y guia la implementacion de algunos articulos del Codigo Laboral sobre condiciones laborales y relaciones laborales, entonces "el salario como base para pagar a los trabajadores los dias festivos, Tet, vacaciones anuales, vacaciones privadas con salario de acuerdo con el Articulo 112, parrafos 1 y 2 del Articulo 113, Articulo 114, parrafo 1 del Articulo 115 del Codigo Laboral es el salario segun el contrato laboral en el momento en que los trabajadores tienen vacaciones, Tet, vacaciones anuales, vacaciones privadas con salario".