El Ministerio de Educación y Formación acaba de emitir la Circular No. 19/2026/TT-BGDĐT que modifica y complementa algunos artículos de la Circular 29/2024/TT-BGDĐT que regula las clases particulares. La nueva Circular entrará en vigor a partir del 15 de mayo de 2026.
Uno de los puntos notables, el Artículo 3 de la Circular No. 19/2026/TT-BGDĐT modifica el Artículo 6 de la siguiente manera:
“1. Las organizaciones o individuos que organizan actividades de clases particulares y aprendizaje adicional fuera de la escuela que recaudan dinero de los estudiantes (en adelante denominados colectivamente centros de clases particulares) deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Registro de negocios de acuerdo con las disposiciones de la ley;
b) Publicar y actualizar periódicamente en el sitio web de información electrónica o publicar en el lugar donde se encuentra la sede de la institución de clases particulares las asignaturas que se organizan para clases particulares; la duración de las clases particulares para cada asignatura por grado; la ubicación, la forma, el tiempo de organización de las clases particulares; la lista de profesores de clases particulares y el nivel de recaudación de las tasas de clases particulares antes de la admisión a las clases particulares para garantizar la participación en la supervisión de los alumnos, las familias y la comunidad social (según el Formulario No. 02 en el Anexo adjunto a esta Circular).
2. Las personas que imparten clases particulares fuera de la escuela deben garantizar buenas cualidades morales; tener la capacidad profesional adecuada para la asignatura en la que imparten clases particulares.
3. Los profesores que imparten clases en las escuelas, al participar en clases particulares fuera de la escuela, deben garantizar el cumplimiento de las reglas de conducta de los profesores de acuerdo con las regulaciones, son responsables de informar al Director sobre la asignatura, el lugar, la forma de clases particulares, la relación con el sujeto registrado para el negocio de las instalaciones de clases particulares, el tiempo de participación en las clases particulares antes de comenzar y actualizar oportunamente cuando haya cambios en el contenido informado, garantizar la transparencia, prevenir conflictos de intereses en las actividades de clases particulares".

De acuerdo con las regulaciones vigentes, el Artículo 6 (Circular 29/2024/TT-BGDĐT) sobre clases particulares y aprendizaje adicional fuera de la escuela es el siguiente:
1. Las organizaciones o individuos que organizan actividades de clases particulares y clases adicionales fuera de la escuela que recaudan dinero de los estudiantes (en adelante denominados colectivamente centros de clases particulares) deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Registro de negocios de acuerdo con las disposiciones de la ley;
b) Publicar en el portal de información electrónica o enumerar en el lugar donde se encuentra la sede del centro de clases particulares las asignaturas que se organizan para clases particulares; la duración de las clases particulares para cada asignatura por grado; la ubicación, la forma, el tiempo de organización de las clases particulares; la lista de profesores de clases particulares y el nivel de recaudación de las tasas de clases particulares antes de la admisión a las clases particulares (según el Formulario No. 02 en el Anexo adjunto a esta Circular).
2. Las personas que imparten clases particulares fuera de la escuela deben garantizar buenas cualidades morales; tener la capacidad profesional adecuada para la asignatura en la que imparten clases particulares.
3. Los profesores que imparten clases particulares en las escuelas que participan en clases particulares fuera de la escuela deben informar al director o al director o al jefe de la escuela (en adelante denominados colectivamente director) sobre la asignatura, el lugar, la forma y el tiempo de participación en las clases particulares (según el Formulario No. 03 en el Anexo adjunto a esta Circular).
Por lo tanto, uno de los nuevos puntos notables a partir del 15 de mayo es que los profesores que enseñan fuera de la escuela deben informar sobre la asignatura, el lugar, la forma y el tiempo de participación en las clases particulares, y también deben informar sobre la relación con el sujeto registrado para el negocio de las instalaciones de clases particulares.