El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 93/2026/ND-CP que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley de Profesores. Entre ellos, destacan las regulaciones relacionadas con el tiempo de vacaciones de verano de los profesores.
Este Decreto entra en vigor a partir de la fecha de firma (31 de marzo de 2026).
El artículo 17 del Decreto regula el tiempo de vacaciones de verano de los docentes.
En consecuencia, el tiempo de vacaciones de verano anual de los docentes en las instituciones de educación preescolar, las instituciones de educación general y las escuelas especializadas es de 8 semanas, incluidas las vacaciones anuales;
El tiempo de verano anual de los docentes en las instituciones de educación continua es de un mínimo de 4 semanas, un máximo de 8 semanas, incluidas las vacaciones anuales;
El tiempo de vacaciones anuales de verano de los profesores en las escuelas preparatorias universitarias es de 8 semanas, incluidas las vacaciones anuales;
El tiempo de vacaciones anuales para los profesores que imparten el programa de educación secundaria vocacional, la enseñanza de nivel medio y la enseñanza de nivel universitario es de 6 semanas; para los profesores que imparten el nivel primario es de 4 semanas, incluyendo los exámenes anuales;

El tiempo de vacaciones anuales de verano de los docentes en instituciones de educación superior, escuelas políticas y instituciones de formación y perfeccionamiento se implementa de acuerdo con las regulaciones sobre la organización y operación de las instituciones educativas;
En casos inesperados y urgentes para la prevención y el control de desastres naturales, epidemias o casos urgentes, el tiempo de vacaciones de verano de los profesores estipulado en los puntos a, b de este apartado es decidido por el Ministro de Educación y Formación de acuerdo con su autoridad; el tiempo de vacaciones de verano de los profesores estipulado en los puntos c, d, đ de este apartado es decidido por el jefe de la institución educativa;
También según lo dispuesto en el artículo 17, durante las vacaciones de verano, los profesores reciben el salario completo y las asignaciones según lo prescrito.
Además del tiempo de vacaciones de verano según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los profesores tienen vacaciones, Tet y otros días libres según lo dispuesto en el Código Laboral.
Basado en el plan de tiempo del año escolar emitido por el Ministerio de Educación y Formación y las condiciones específicas de la localidad, el Presidente del Comité Popular Provincial decide el momento de las vacaciones de verano de los docentes en las instituciones de educación preescolar, las instituciones de educación general, las instituciones de educación continua y las escuelas especializadas en el área.
De acuerdo con las disposiciones de los puntos c, d y đ del apartado 1 de este artículo, el jefe de la institución de educación superior, la institución de educación vocacional, el centro de educación vocacional, la escuela preparatoria universitaria, la escuela política y la institución de formación y perfeccionamiento decide el momento del verano del profesor de acuerdo con el plan de formación y las condiciones específicas de cada institución educativa.
Las vacaciones de verano de los profesores en las instituciones educativas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Seguridad Pública se llevan a cabo de acuerdo con las regulaciones del Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Seguridad Pública.