Recientemente, el lector N.X.H, representante de una Junta de Gestion de Proyectos Especializada (unidad de servicio publico autonoma), envio preguntas a las agencias funcionales sobre los problemas en el proceso de liquidacion del capital de inversion.
Segun los informes, la unidad del Sr. H. realiza funciones de consultoria de gestion de proyectos y supervision de la construccion. Esta unidad se registra para pagar el impuesto al valor agregado (IVA) utilizando el metodo directo (tasa% sobre los ingresos). Al firmar contratos con los inversores, el valor del contrato ya incluye el IVA segun la estimacion aprobada por la autoridad competente.
Sin embargo, los problemas surgieron en la etapa final. "Al presentar el informe de liquidacion del capital de inversion, el Departamento de Finanzas no acepto el costo del IVA del 10% en el valor total del contrato y solicito recortar, no aprobar este costo en el valor de liquidacion para los paquetes de licitacion de consultoria", compartio indignado el Sr. H. y pregunto sobre la legalidad de esta decision.
Para responder a esta pregunta, el Ministerio de Finanzas ha citado las ultimas regulaciones de la Circular 69/2025/TT-BTC y el Decreto No. 181/2025/ND-CP (vigente a partir del 1 de julio de 2025).
En consecuencia, para las unidades que pagan impuestos por metodo directo, el IVA a pagar se calcula en una proporcion de% multiplicada por los ingresos. Los ingresos aqui son el importe total de las ventas de bienes y servicios registrados en la factura (incluidos los aranceles adicionales).
Lo mas importante es que la tasa del % no es una cifra arbitraria o predeterminada del 10% como el metodo de deduccion. Especificamente, en el Anexo I adjunto a la Circular 69/2025/TT-BTC se estipula claramente: El grupo de servicios de consultoria, diseño y supervision de la construccion basica aplica una tasa del % para calcular el IVA del 5%.
Por lo tanto, el hecho de que la unidad calcule los costos del IVA del 10% en el expediente mientras esta sujeta al pago directo de impuestos (con un nivel fijado del 5% para este campo) no se ajusta a las regulaciones vigentes. El organismo financiero tiene una base para revisar este nivel de costos al liquidar.