La informacion relacionada con la clasificacion salarial del Comandante, Comandante Adjunto y Asistente del Comando Militar a nivel comunal ha recibido mucha atencion de los lectores.
Segun el Ministerio del Interior, a partir del 1 de julio de 2025, al implementar la organizacion del gobierno local a 2 niveles y aplicar las nuevas regulaciones de la Ley de Cuadros y Funcionarios Publicos de 2025, la Ley de Milicia de Autodefensa de 2019 (modificada y complementada por algunos articulos de la Ley No. 98/2025/QH15), la disposicion de los puestos de Comandante, Comandante Adjunto, Asistente del Comando Militar a nivel comunal (nuevo) es la siguiente:
En cuanto a la clasificacion salarial para los Comandantes, Subcomandantes, Asistentes del Comando Militar a nivel comunal (nuevo), en los casos en que se estan clasificando los salarios de acuerdo con la escala salarial profesional y vocacional de los funcionarios y empleados publicos estipulada en el Decreto No. 204/2004/ND-CP, seguiran recibiendo salarios de acuerdo con el rango y el rango clasificados.
En los casos en que se esten clasificando los salarios segun la escala salarial de rango militar de oficiales del ejercito popular; oficiales, suboficiales de policia popular y mecanicos o se esten clasificando los salarios segun la escala salarial de militares profesionales pertenecientes al ejercito popular y expertos tecnicos pertenecientes a la policia popular o segun las escalas salariales para personas que trabajan en mecanicos, se implementara de acuerdo con cada caso de acuerdo con las instrucciones en los parrafos 6, 7 del Articulo III de la Circular No. 79/2005/TT-BNV.
En los casos que no se encuentren en los casos mencionados anteriormente, se aplicara el metodo de calculo en el punto a del apartado 10 de la Circular No. 79/2005/TT-BNV.
En consecuencia, basandose en el tiempo de trabajo de acuerdo con las regulaciones de la ley, de acuerdo con los requisitos de cualificacion profesional del puesto de Comandante, Subcomandante, Asistente del Comando Militar a nivel comunal (nuevo), con cotizacion obligatoria al seguro social (si no es continua y no ha recibido una prestacion unica del seguro social, se acumula), clasificado en el rango salarial en el rango de especialista - funcionario publico tipo A1 (si tiene un titulo universitario) o funcionario publico tipo A0 (si tiene un titulo universitario) estipulado en la Tabla de salarios profesionales para funcionarios y empleados publicos en agencias estatales (Tabla 2) adjunta al Decreto No. 204/2004/ND-CP segun el principio:
Calculado desde el nivel 1, despues de cada periodo de 3 años (36 meses completos) se clasifica en 1 nivel salarial; despues de convertir el tiempo para clasificarlo en el nivel salarial dentro del rango de funcionario publico, si hay meses que no son suficientes para 36 meses, estos meses se incluyen en el tiempo para considerar la posibilidad de aumentar el nivel salarial la proxima vez o para considerar el disfrute de un subsidio por antigüedad superior al marco (si lo hay).