El Ministerio del Interior acaba de emitir directrices sobre la clasificación salarial para las personas que son contratadas como funcionarios públicos que han trabajado con seguro social obligatorio, aplicables a partir del 1 de marzo de 2026. El contenido notable es la regulación sobre la clasificación salarial para las personas que reciben salarios según el rango militar, el rango de las fuerzas armadas.
Los oficiales y suboficiales pertenecientes a las fuerzas armadas clasificados en rangos de rango militar, rangos y personas que trabajan en el trabajo de criptografía clasificadas en rangos de criptografía o militares profesionales, oficiales técnicos profesionales de la policía y personas que trabajan en el trabajo de criptografía clasificadas en salarios técnicos profesionales de criptografía cuando son reclutados como funcionarios públicos, la clasificación salarial para el rango de funcionario público correspondiente al puesto de trabajo reclutado se lleva a cabo de acuerdo con las directrices de la Circular No. 79/2005/TT-BNV.
El párrafo 6, párrafo 7 del Artículo III de la Circular No. 79/2005/TT-BNV de fecha 10 de agosto de 2005 estipula que los oficiales y suboficiales pertenecientes a las fuerzas armadas clasificados en rangos de rango militar y las personas que trabajan en criptografía clasificadas en rangos de criptografía son transferidas para trabajar en agencias estatales y unidades de servicio público del Estado.
En el que se transfiere el coeficiente salarial de rango que se está disfrutando al coeficiente salarial del rango, nivel de funcionario público, empleado público que es nombrado a partir de la fecha del traslado de trabajo.
En caso de que según el nuevo puesto de trabajo asumido y que cumpla con los estándares profesionales del rango de funcionario público y empleado público, se basará en el coeficiente salarial de rango que se está disfrutando para transferirlo al coeficiente salarial en el rango nombrado de acuerdo con la siguiente tabla:

En el caso de que, de acuerdo con el nuevo puesto de trabajo asumido y de acuerdo con los estándares profesionales de la escala de funcionarios públicos y empleados públicos, si son nombrados para la escala de funcionarios públicos y empleados públicos del mismo tipo pero en el grupo 2 o grupo 3 o son nombrados para la escala de funcionarios públicos y empleados públicos inferior a la escala de funcionarios públicos y empleados públicos registrada en la columna 2 de esta tabla de transferencia, entonces se clasifican en el coeficiente salarial igual o inferior al más cercano en la escala de nombramiento en comparación con el coeficiente salarial registrado en la columna 4 de esta tabla de transferencia.
El tiempo para considerar la próxima promoción salarial o considerar el subsidio por antigüedad por encima del marco (si lo hay) en el rango de nombramiento se calcula a partir de la fecha de clasificación del coeficiente salarial de rango que se está disfrutando al transferir el trabajo.
Al transferirse de trabajo, el coeficiente de diferencia reservado de acuerdo con las disposiciones de la ley al transferirse de trabajo se determina por la diferencia entre el coeficiente salarial de rango que se disfruta al transferirse de trabajo en comparación con el coeficiente salarial más el subsidio por antigüedad por encima del marco (si lo hay) transferido al rango de funcionario público, empleado público nombrado.
El coeficiente de diferencia de reserva se disfruta durante un mínimo de 18 meses a partir de la fecha del traslado de trabajo; la continuación del disfrute de la reserva fuera del plazo de 18 meses es considerada y decidida por el jefe de la agencia competente para gestionar funcionarios, empleados públicos y empleados públicos para que se ajuste a la correlación salarial interna.
Transferir el coeficiente salarial de especialización técnica que se está disfrutando al coeficiente salarial del rango, nivel de funcionario público, empleado público nombrado a partir de la fecha del traslado de trabajo de acuerdo con los 2 pasos siguientes:
Paso 1: Basándose en el coeficiente salarial técnico-profesional actual, restar el coeficiente salarial superior entre el salario del título técnico-profesional y el salario de los funcionarios públicos y empleados públicos según la siguiente tabla:

Paso 2: Basándose en los resultados del coeficiente salarial de la resta mencionada anteriormente, realizar la transferencia al rango con el coeficiente salarial más cercano o superior en el rango nombrado.