Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
Actualmente, se me ha encomendado la tarea de contactar con la Oficina Provincial de Registro de Tierras para llevar a cabo la extracción de mapas catastrales, la medición y corrección de mapas catastrales para servir al registro de cambios y la emisión de certificados de derecho de uso de la tierra para organizaciones (unidades que utilizan el presupuesto estatal).
Según las directrices, la medición se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones del Artículo 4 y el Artículo 5 del Decreto No. 101/2024/ND-CP de fecha 29 de julio de 2024 del Gobierno, según el cual es necesario contratar una unidad de consultoría funcional para preparar el diseño técnico - presupuesto, plan de tarea presentado al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente para su evaluación antes de la aprobación y firma del contrato de implementación.
Sin embargo, a través de la implementación práctica, se muestra que muchos casos tienen una escala de área muy pequeña (de unos 100 m2 a varios cientos de m2), el tiempo de medición real es de solo 2 a 3 horas, pero el tiempo para llevar a cabo los procedimientos de acuerdo con las regulaciones anteriores se prolonga de 10 a 15 días, afectando el progreso de la resolución de los procedimientos administrativos de la unidad.
Por lo tanto, me gustaría preguntar: ¿Puede la Oficina Provincial de Registro de Tierras aplicar las regulaciones en el punto a, párrafo 3, Artículo 4 del Decreto No. 101/2024/ND-CP para no llevar a cabo la elaboración de diseños técnicos - estimaciones, planes de tareas para los casos de extracción catastral, medición y corrección de mapas catastrales para el registro de cambios en la tierra, reemisión de Certificados de Derecho de Uso de la Tierra para organizaciones o no?
Respondiendo a este contenido, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo:
1. Sobre la medición y rectificación de mapas catastrales
- El apartado 3 del artículo 130 de la Ley de Tierras de 2024 estipula la responsabilidad de elaborar, revisar, actualizar, gestionar y explotar los expedientes catastrales, específicamente de la siguiente manera:
3. La organización de registro de tierras es responsable de llevar a cabo la elaboración y revisión de los expedientes catastrales, actualizando los cambios en los expedientes catastrales.
- El punto d, párrafo 2, Artículo 4 del Decreto 101/2024/ND-CP de fecha 29 de julio de 2024 del Gobierno que regula la investigación básica de la tierra; registro, emisión de Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra y Sistema de Información de la Tierra estipula:
d) La medición y corrección de mapas catastrales se lleva a cabo con áreas que ya tienen mapas catastrales cuando hay un cambio en uno de los factores de forma, tamaño, área de la parcela de tierra y otros factores relacionados con el contenido del mapa catastral;
- El punto a, apartado 3, artículo 4 del Decreto 101/2024/ND-CP estipula:
a) Las actividades de medición y elaboración de mapas catastrales especificadas en los puntos a, b, c y d del párrafo 2 de este Artículo deben preparar un diseño técnico - presupuesto para presentarlo a la autoridad competente para su aprobación antes de la implementación, excepto en los casos en que la corrección de mapas catastrales se realice regularmente de acuerdo con el plan de implementación de tareas de la Oficina de Registro de Tierras, Sucursal de la Oficina de Registro de Tierras;
De acuerdo con las regulaciones anteriores, para las áreas que ya tienen mapas catastrales y hay un cambio en uno de los factores de forma, tamaño, área de la parcela de tierra y otros factores relacionados con el contenido del mapa catastral, se llevará a cabo la corrección.
En el caso de que la corrección de mapas catastrales se lleve a cabo regularmente de acuerdo con el plan de implementación de tareas de la Oficina de Registro de Tierras, Sucursal de la Oficina de Registro de Tierras, no es necesario preparar un diseño técnico - presupuesto para presentarlo a la autoridad competente para su aprobación antes de la implementación. La organización de registro de tierras (Oficina de Registro de Tierras, Sucursal de la Oficina de Registro de Tierras) es responsable de llevar a cabo la preparación y corrección de registros catastrales, actualizando los cambios en los registros catastrales de acuerdo con las regulaciones.
2. Sobre la extracción de mapas catastrales
- Punto e, apartado 2, artículo 4 del Decreto 101/2024/ND-CP
e) La extracción del mapa catastral se realiza por separado para cada parcela de tierra o muchas parcelas de tierra dentro del alcance de una extracción del mapa catastral según la proporción que deba establecerse para los lugares donde no existe un mapa catastral.
- El punto b, apartado 3, artículo 4 del Decreto 101/2024/ND-CP estipula:
b) Las actividades de medición y elaboración de mapas catastrales especificadas en los puntos d y e del párrafo 2 de este Artículo deben elaborar un plan de tarea para presentarlo a la autoridad competente para su aprobación antes de la implementación, excepto las actividades de medición de mapas catastrales que se llevan a cabo de acuerdo con las necesidades de los usuarios de la tierra sin utilizar el presupuesto estatal, según el contrato de servicio;
De acuerdo con las regulaciones anteriores, en el caso de que la medición del mapa catastral se lleve a cabo de acuerdo con las necesidades del usuario de la tierra sin utilizar el presupuesto estatal, entonces, de acuerdo con el contrato de servicio, no es necesario elaborar un plan de tarea para presentarlo a la autoridad competente para su aprobación antes de la implementación.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente informa a los ciudadanos para que conozcan e implementen de acuerdo con las disposiciones de la ley.