En el Portal de Información del Gobierno, el ciudadano N.M preguntó:
La familia del Sr. N.M ha utilizado de forma estable 1. 546 m2 de tierra desde antes de 1979 hasta ahora, dividida en 3 parcelas (ya se han construido 900 m2 de vivienda, el resto son jardines y patios).
La parcela de tierra no tiene disputas, actualmente en el mapa catastral se muestra el símbolo del propósito de uso como tierra residencial rural, el nombre del usuario es el padre del Sr. Minh (fallecido en 2020). La parcela de tierra anterior fue dejada por sus padres/abuelos.
Actualmente, la familia del Sr. M desea obtener un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra para la parcela de tierra como base para dividir la herencia entre los hijos. Pero cuando la familia fue a hacer el expediente, el Departamento de Economía de la comuna notificó que, según el libro de inventario y el mapa de 1984, las parcelas de tierra que la familia del Sr. M solicitó pertenecen a la parte de la parcela de tierra, el libro de inventario muestra que es tierra pública, el usuario es una cooperativa (el libro de inventario no muestra a la persona que elaboró y autenticó la agencia competente en ese momento).
El Sr. M preguntó, ¿puede su familia solicitar a la agencia a nivel comunal que corrija el origen de la tierra de la cooperativa a la tierra dejada por sus padres/abuelos para su uso estable? ¿Y cumplen con las condiciones para obtener el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra por primera vez? ¿Qué expedientes y documentos necesita preparar la familia para llevar a cabo los trámites para solicitar el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra para la parcela de tierra? ¿Se sancionará administrativamente el uso de la tierra por parte de su familia? Si es así, ¿qué regulaciones se aplicarán?
En el caso de que no haya sido sancionado por el uso de la tierra antes del 15 de octubre de 1993, ¿es necesario que el expediente de solicitud de Certificado de Derecho de Uso de la Tierra presente un documento de manejo de infracciones, un acta de sanción administrativa u otros documentos relacionados con el manejo de infracciones? ¿En qué documento legal específico puede basarse? ¿Su familia divide la herencia entre 6 personas, entonces se separa el libro para cada persona de acuerdo con el límite de cada persona, o solo se otorga a 1 representante y luego se separa para cada persona?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde a esta pregunta de la siguiente manera:
El contenido de su reflexión es que el caso específico está dentro de la autoridad de resolución de la localidad y se basa en los archivos, las regulaciones específicas que la localidad ha emitido bajo su autoridad para implementar la Ley de Tierras para su consideración y resolución; por lo tanto, el Ministerio no tiene base para responder. El Ministerio establece algunos principios como los siguientes:
La ley de tierras vigente ha estipulado específicamente la emisión de Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra por primera vez para hogares e individuos que están utilizando la tierra en los Artículos 137, 138, 139 y 140 de la Ley de Tierras.
En el punto e, párrafo 3, Artículo 11 de la Resolución 254/2025/QH15 se estipula: "e) En el caso de que la tierra se asigne para su gestión según lo estipulado en el Artículo 7 de la Ley de Tierras y esté sujeta a lo estipulado en el Artículo 139 de la Ley de Tierras, se considerará y se emitirá un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 139 de la Ley de Tierras".
De acuerdo con las regulaciones en el punto a, párrafo 2, Artículo 8 del Decreto No. 101/2024/ND-CP de fecha 29 de julio de 2024 del Gobierno que regula la investigación básica de la tierra; registro y emisión de Certificados de Derechos de Uso de la Tierra, Derechos de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra y Sistemas de Información de la Tierra, los mapas catastrales y las extracciones de mapas catastrales aprobados por las autoridades competentes deben ponerse en uso para los fines especificados en el párrafo 2, Artículo 3 de este Decreto en lugar de los mapas catastrales y las extracciones de mapas catastrales que se hayan elaborado previamente. Los mapas catastrales y las extracciones de mapas catastrales que se hayan elaborado previamente tienen valor de uso al resolver los contenidos de acuerdo con las regulaciones en el punto c, párrafo 2, Artículo 3 de este Decreto.
En relación con las violaciones de la ley de tierras: En el caso de que el uso de la tierra por parte de su familia sea invasión de tierras, ocupación de tierras, se deben imponer sanciones administrativas en el campo de la tierra de acuerdo con las regulaciones del Artículo 13 del Decreto No. 123/2024/ND-CP de fecha 4 de octubre de 2024 del Gobierno y está en curso, todavía existe el plazo de prescripción para las sanciones administrativas.
Por lo tanto, cuando una persona autorizada descubra una infracción, debe proceder a redactar un acta de infracción administrativa de acuerdo con el contenido, la forma, los procedimientos de acuerdo con las regulaciones y sobre esa base emitir una decisión de sanción administrativa en el campo de la tierra. El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente informa al Sr. para que lo sepa e investigue la implementación.