Según el Portal de Información Electrónica del Gobierno, un lector dijo que la familia ha estado utilizando de forma estable 1.546 m2 de tierra desde antes de 1979 hasta ahora. Esta área está dividida en 3 parcelas, de las cuales alrededor de 900 m2 han sido construidas para viviendas, el resto son jardines y patios.
Las parcelas de tierra no tienen disputas. En el mapa catastral actual, el propósito de uso se muestra como tierra residencial rural, el usuario de la tierra está registrado a nombre del padre del lector, quien falleció en 2020. Según la familia, la tierra tiene su origen en los antepasados.
La familia desea obtener el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra por primera vez para servir como base para dividir la herencia entre los hijos. Sin embargo, al realizar el expediente, la agencia especializada a nivel comunal notificó que según el libro de inventario y el mapa de 1984, las parcelas de tierra están ubicadas en la parte de tierra pública, el usuario está registrado como cooperativa.
El lector dijo que este libro de inventario no muestra al creador ni la confirmación de la autoridad competente en ese momento.
A partir de la realidad anterior, el lector solicita aclarar si la familia puede solicitar a la agencia a nivel comunal que vuelva a determinar el origen de la tierra de la tierra cooperativa a tierra dejada por los antepasados y utilizada de manera estable o no.
Los lectores también preguntan si la familia cumple con las condiciones para obtener el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra por primera vez; qué expedientes y documentos necesita preparar y si el uso de la tierra será sancionado administrativamente o no.
Además, la familia planea dividir la herencia entre 6 personas, por lo que quiere saber si se puede emitir o separar el Certificado para cada persona desde el principio o si debe emitirse primero a un representante y luego realizar los trámites de separación de la parcela.
Sobre este tema, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que el contenido reflejado es un caso específico, bajo la autoridad para considerar y resolver de las localidades.
El manejo debe basarse en los registros archivados y las regulaciones emitidas por las localidades de acuerdo con su autoridad para implementar la Ley de Tierras. Debido a que no hay registros específicos completos, el Ministerio no tiene base para concluir directamente sobre el caso de la familia del lector.

Sin embargo, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente establece algunos principios legales para que la gente los investigue e implemente.
En consecuencia, la emisión de Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra por primera vez para hogares e individuos que utilizan la tierra se regula en los Artículos 137, 138, 139 y 140 de la Ley de Tierras.
El punto e, párrafo 3, Artículo 11 de la Resolución No. 254/2025/QH15 estipula que, en el caso de que la tierra se asigne para su gestión de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley de Tierras, pero se encuentre en el caso estipulado en el Artículo 139, se considerará la emisión de un Certificado de acuerdo con el Artículo 139 de la Ley de Tierras.
Para los expedientes de mapas, el punto a del apartado 2 del artículo 8 del Decreto No. 101/2024/ND-CP estipula que los mapas catastrales, las extracciones de los mapas catastrales que hayan sido aprobados por la autoridad competente deben ponerse en uso, reemplazar los mapas y las extracciones hechas previamente.
Los mapas catastrales y las extracciones de los mapas catastrales antiguos siguen siendo válidos para su uso al resolver contenidos dentro de los casos prescritos por la ley.
En relación con el manejo de las violaciones de la tierra, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que si el uso de la tierra de la familia se determina como un acto de invasión o ocupación de tierra, entonces debe ser sancionado administrativamente de acuerdo con el Artículo 13 del Decreto No. 123/2024/ND-CP.
En caso de que la infracción aún esté ocurriendo, todavía existe el plazo de prescripción para la sanción. Cuando se detecta una infracción, la persona competente debe redactar un acta de infracción administrativa de acuerdo con el contenido, la forma y el procedimiento correctos, y luego emitir una decisión de sanción de acuerdo con las regulaciones.
Por lo tanto, si una familia recibe o no un Certificado, las autoridades competentes locales deben verificar y cotejar entre el estado actual del uso de la tierra, los registros catastrales a lo largo de los períodos, el origen de la tierra y las regulaciones legales relacionadas.