Entre ellos, las regulaciones sobre la recopilacion, actualizacion y gestion de datos en la plataforma de contratos laborales electronicos se basan en el Articulo 14.
Articulo 14. Recopilacion, actualizacion y gestion de datos en la plataforma de contratos laborales electronicos
1. Los datos recopilados, actualizados y gestionados en la plataforma de contratos laborales electronicos incluyen:
a) Contratos de trabajo electronicos, anexos a los contratos de trabajo electronicos y otros documentos electronicos relacionados que garanticen que cumplan plenamente las condiciones y metodos para la ejecucion de la asignacion, modificacion, complementacion y terminacion de los contratos de trabajo electronicos de acuerdo con las regulaciones del Articulo 6, Articulo 9 de este Decreto.
b) Los contratos laborales electronicos se convierten de contratos laborales por escrito en papel de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 8 de este Decreto.
c) Informacion sobre el contenido principal del contrato laboral de acuerdo con las disposiciones de la legislacion laboral.
d) Informacion sobre la situacion del uso de mano de obra de empresas, agencias, organizaciones, cooperativas, hogares e individuos.
e) Informacion sobre el diario de transacciones de contratos de trabajo electronicos, incluyendo informacion de acceso, historial de operaciones, cadena de eventos de transaccion, mensajes de datos, momentos de autenticacion, ID, junto con datos tecnicos (metadatos) que surjan en el proceso de creacion, vinculacion, modificacion, suplemento, aplazamiento, terminacion y almacenamiento de contratos de trabajo electronicos.
e) Otra informacion para servir al trabajo de gestion estatal de la mano de obra de acuerdo con las disposiciones de la ley.
2. Fuente para recopilar y actualizar datos en la Plataforma de contratos laborales electronicos
a) El proveedor de eContract envia, sincroniza automaticamente de acuerdo con los estandares tecnicos para los datos especificados en los Puntos a, b, d y e del Apartado 1 de este Articulo.
b) El empleador actualiza directamente los datos especificados en los Puntos c, e del Parrafo 1 de este Articulo a traves de la cuenta emitida en la Plataforma de Contratos Laborales Electronicos.
c) Los Departamentos del Interior de las provincias y ciudades directamente dependientes del gobierno central actualizan directamente los datos de acuerdo con las regulaciones en los Puntos d, e del Parrafo 1 de este Articulo a traves de cuentas emitidas en la Plataforma de Contratos de Trabajo Electronicos.
d) Las bases de datos nacionales, las bases de datos especializadas comparten datos para servir a la comparacion y verificacion de la informacion de los contratos laborales electronicos.
e) Otras fuentes de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre datos.
3. El Ministerio del Interior se coordina con las agencias, organizaciones e individuos pertinentes para emitir una lista de datos propietarios, una lista de datos abiertos y una lista de datos compartidos en la Plataforma de contratos laborales electronicos de acuerdo con las regulaciones legales de datos.
4. Los datos sobre contratos laborales electronicos se gestionan y almacenan de acuerdo con las disposiciones de la ley de almacenamiento y la ley de datos.