La Sra. P.T. M. H (Dong Nai) es empleada de la biblioteca, en la nómina en 2010, código de rango 17.171, bibliotecaria de nivel medio. En 2020, se cambió al rango de Profesora de Primaria de Grado IV. En 2024, se cambió al rango de Profesora de Primaria de Grado III.
En marzo de 2021, la Sra. H se graduó de la universidad con un título en pedagogía primaria. La Sra. H preguntó, ¿se le puede contar el tiempo como empleada de biblioteca para considerar el ascenso a profesor de primaria de segunda clase? Si cumple con las condiciones para la consideración del ascenso, ¿cómo necesita preparar los documentos?
Sobre este tema, el Ministerio de Educación y Formación dijo que, de acuerdo con las regulaciones de la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT, las condiciones sobre el tiempo para mantener la categoría para registrarse para el examen o considerar la promoción al título profesional de Profesor de Primaria de Grado II se calculan sobre la base del tiempo para mantener el título profesional de Profesor de Primaria de Grado III o un título profesional equivalente.
En el caso de la Sra. P.T. M. H, el tiempo de ocupación del título de bibliotecaria (código de rango 17.171) no es el tiempo de ocupación del título profesional de profesora de primaria de grado III o un título profesional equivalente. Por lo tanto, el tiempo de trabajo en el puesto de bibliotecaria no se cuenta para determinar las condiciones sobre el tiempo de ocupación del rango al registrarse para el examen o la consideración de la promoción al título profesional de profesora de primaria de grado II.
En caso de cumplir con los estándares y condiciones estipulados en la Circular No. 13/2024/TT-BGDĐT, debe preparar expedientes y documentos probatorios completos relacionados con el proceso de contratación y nombramiento para títulos profesionales de docentes, el tiempo de mantenimiento de la categoría, los resultados de la evaluación y clasificación de la calidad de los funcionarios públicos y los diplomas y certificados de acuerdo con las regulaciones para que las autoridades competentes los consideren y evalúen al organizar la consideración o el examen de ascenso de categoría.