El Ministerio de Educación y Formación está recabando opiniones sobre el Proyecto de Circular que promulga los Estatutos del Comité de Representantes de Padres de Alumnos y la coordinación educativa entre la familia y la institución educativa. Una vez promulgada, esta Circular sustituirá a la Circular 55/2011/TT-BGDĐT.
En el borrador de la Circular, el Ministerio de Educación y Formación presenta muchos contenidos relacionados con las tasas permitidas y no permitidas por el Comité de Representantes de Padres de Alumnos, con el fin de prevenir la situación de "cobros excesivos".
De acuerdo con el punto e del apartado 2 del artículo 7 del proyecto de Circular que promulga los Estatutos del Comité de Representantes de Padres de Alumnos y la coordinación educativa entre la familia y la institución educativa, el jefe de la institución educativa es responsable de garantizar que el Comité de Representantes de Padres de Alumnos opere de acuerdo con sus funciones y tareas y no se le asigna al Comité de Representantes de Padres de Alumnos la recaudación o ejecución de las tasas de la institución educativa.
Al mismo tiempo, el jefe de la institución educativa tampoco puede asignar, autorizar, invocar o utilizar al Comité de Representantes de Padres de Alumnos para llevar a cabo las tareas bajo la responsabilidad de la institución educativa.
El punto d del apartado 2 del artículo 15 del proyecto sigue estipulando que no se utilizará la Junta de Representantes de Padres para realizar los ingresos de las instituciones educativas o para recibir y gestionar las subvenciones dentro del ámbito de aplicación de la legislación sobre subvenciones a las instituciones educativas.
Además, el apartado 6 del artículo 13 del Proyecto también estipula que el Comité de Representantes de Padres de Alumnos no puede decidir sobre los ingresos bajo la responsabilidad de las instituciones educativas, el presupuesto estatal o los ingresos y precios de los servicios en el campo de la educación de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Por lo tanto, según el Proyecto de Circular, el Comité de Representantes de Padres de Alumnos no podrá recaudar tasas que no garanticen el principio de voluntariedad, contribuciones para gastos de actividades que no sirvan directamente a los alumnos, como bonificaciones para funcionarios, profesores, personal; fondos para la compra de equipos, maquinaria, material didáctico para la escuela...
De acuerdo con la Circular 55/2011 del Ministerio de Educación y Formación sobre las actividades del Comité de Representantes de Padres de Alumnos, la escuela y el comité de representantes no están autorizados a recaudar las siguientes tasas:
- Los ingresos no garantizan la voluntariedad.
- Dinero para proteger las instalaciones y la seguridad.
- Gastos de estacionamiento de vehículos de los estudiantes.
- Limpieza de aulas, escuelas.
- Recompensas para funcionarios, maestros y empleados.
- Gastos para la compra de equipos, maquinaria y material didáctico para la escuela.
- Apoyo a la gestión y organización de la enseñanza.
- Reparación, mejora y construcción de obras escolares.
- Contribuciones para gastos de actividades que no sirven directamente a los estudiantes.
- Cualquier otra recaudación que viole las disposiciones de la ley.