El Ministerio de Educación y Formación (GDĐT) ha enviado al Ministerio de Justicia para su evaluación el Proyecto de Decreto que regula la política salarial y los regímenes de subsidios para los docentes.
En el que, en el Artículo 8, además de los sujetos que ya han recibido subsidios de movilidad de acuerdo con las regulaciones actuales, el Ministerio de Educación y Formación propone aplicar un nivel de subsidio de coeficiente de 0,2 en comparación con el salario base, calculado según el número de días reales de movilidad, para los siguientes casos: Maestros enviados de forma especial; maestros que enseñan entre escuelas; maestros que deben trasladarse para enseñar en escuelas, sucursales o trasladarse entre instituciones educativas y puntos de formación vinculados, instalaciones de práctica, empresas fuera de la escuela.

Registro de los costos y la presión migratoria de los docentes
En realidad, la enseñanza inter-escolar, la delegación o el traslado entre las escuelas, especialmente en áreas remotas y aisladas, está planteando muchas dificultades para los docentes. No solo genera costos de viaje y alojamiento, sino que también afecta directamente el tiempo, la salud y la vida familiar. Sin embargo, en los últimos tiempos, las políticas aplicadas aún carecen de uniformidad, y muchos lugares están confundidos sobre cómo pagar los beneficios a los docentes.
La propuesta del Ministerio de Educación y Formación de subsidio de movilidad se considera un ajuste necesario, destinado a reconocer la naturaleza correcta del trabajo y compartir en cierta medida la presión que los docentes tienen que soportar al realizar tareas fuera del ámbito de una institución educativa fija.
En particular, en el Proyecto de Decreto que detalla algunos artículos de la Ley de Docentes, el Ministerio de Educación y Formación ha dedicado un artículo separado para regular específicamente la asignación de profesores para enseñar entre escuelas, niveles y asignaciones. Este es un contenido muy valorado, destinado a superar la situación de falta de uniformidad en la práctica en los últimos tiempos.
Según el borrador, la asignación de maestros para enseñar entre escuelas y niveles no es administrativamente impositiva, sino que debe basarse en muchos factores. En primer lugar, la asignación debe considerar la racionalidad de las condiciones geográficas, las circunstancias reales del maestro, y debe haber unidad entre el jefe de la institución educativa donde trabaja el maestro y el lugar donde el maestro está asignado para enseñar. Esta regulación tiene como objetivo evitar la situación de que los maestros tengan que viajar demasiado lejos, afectando la vida y la calidad de la enseñanza.
Además, el número de horas de enseñanza o horas de enseñanza de los profesores que enseñan entre escuelas y niveles se determina como el número total de horas de enseñanza en todas las instituciones educativas a las que se asignan los profesores. Esta es una base importante para determinar las normas de enseñanza, el momento en que surgen las horas extras y los regímenes relacionados.
Aclarar la responsabilidad de pagar y evaluar a los docentes
El borrador también aclara la responsabilidad de pagar los salarios y los regímenes salariales para los maestros que enseñan en niveles y escuelas. En consecuencia, las instituciones educativas donde los maestros firman contratos laborales son responsables de pagar los salarios y los regímenes relacionados, asegurando la uniformidad y evitando disputas.
En cuanto al trabajo de evaluación, la evaluación de los profesores que enseñan entre escuelas y niveles es realizada por el jefe de la institución educativa donde el profesor está firmando un contrato. Sin embargo, los resultados de la evaluación deben basarse en los comentarios del jefe de la institución educativa donde el profesor viene a enseñar, con el fin de garantizar la objetividad, reflejando correctamente el nivel de cumplimiento de la tarea.
Por lo tanto, cuando se promulguen y entren en vigor dos Decretos que regulan la política salarial, el régimen de subsidios para los docentes y el Decreto que detalla algunos artículos de la Ley de Docentes, al realizar tareas de enseñanza inter-niveles, inter-escuelas o asignaciones, los docentes disfrutarán de algunos beneficios adicionales y tipos de subsidios.